Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
Artículo 149. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 149. Cuota tributaria.
1. La cuota íntegra de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por la superficie de dominio público portuario ocupada y por el tiempo de ocupación utilizado.
Tipo de buque · 2. Para determinar la cuota íntegra de la tasa, la tarifa debe aplicarse de modo escalonado.
Valor del metro cuadrado por día ·
Día 1 ·
Día 2 a 7 ·
Día 8 a 30 ·
Día 31 en adelante ·
Buques pesqueros. ·
0,1900 € ·
0,1226 € ·
0,0791 € ·
0,0510 € ·
Resto de buques. ·
0,5661 € ·
0,3652 € ·
0,2356 € ·
0,1520 € ·
3. Si el buque o la embarcación que utiliza la zona de varadero está destinado a la prestación de un servicio portuario, las personas obligadas tributariamente pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 20% de la cuota íntegra de la tasa.
Período ·
Buques pesqueros ·
Resto de buques ·
Día 1. ·
0,1900 euros ·
0,5661 euros ·
Día 2 a 7. ·
0,1226 euros ·
0,3652 euros ·
Día 8 a 30. ·
0,0791 euros ·
0,2356 euros ·
Día 31 en adelante. ·
0,0510 euros ·
0,1520 euros ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


