Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
Artículo 150. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 150. Hecho imponible.
1. El hecho imponible de la tasa de entrada y estancia de buques consiste en la utilización de cualquier bien de dominio público portuario, efectuada por el buque, en con ocasión de las operaciones portuarias de entrada y estancia, incluidas las aguas del puerto, los canales de acceso y las zonas de fondeo o anclaje.
2. Si las operaciones portuarias de entrada y estancia tienen lugar en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización, concesión o contrato administrativo, la tasa solamente es exigible si el buque utiliza de cualquier forma bienes de dominio público gestionados directamente por la Administración portuaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


