Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
Artículo 152. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 152. Sujeto pasivo.
1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero, buques, en concepto de contribuyente y, además, de forma solidaria, el propietario, el naviero y el capitán o el patrón del buque.
2. Tiene la condición de sujeto pasivo de esta tasa, en concepto de sustituto del contribuyente, el consignatario del buque cuando este se encuentra consignado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


