Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
Artículo 217. Importe máximo de las tarifas.
Artículo 217. Importe máximo de las tarifas.
1. Corresponde a Puertos de la Generalidad fijar las tarifas máximas exigibles por las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica que prestan los servicios portuarios específicos.
2. Si los servicios portuarios específicos son de solicitud o recepción obligatoria o son prestados directamente por Puertos de la Generalidad, los usuarios deben pagar las correspondientes tarifas.


