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Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.

Artículo 219. Clasificación.

Artículo 219. Clasificación.

Los servicios de transporte objeto de la presente ley, de acuerdo con las condiciones de prestación, se clasifican en:

a) Líneas regulares: las que están sujetas a itinerarios, frecuencia de escalas, precios y otras condiciones de transporte previamente establecidas y que se prestan con una periodicidad predeterminada.

b) Líneas no regulares u ocasionales: son todas las que, por sus características, no pueden considerarse regulares.

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