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Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.

Artículo 221. Libertad de prestación.

Artículo 221. Libertad de prestación.

Toda persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos por la presente ley y demás normativa que le sea de aplicación puede prestar los servicios de transporte que son objeto de la presente ley, en régimen de competencia real y efectiva.

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