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Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.

Artículo 48. Confiscación de las garantías.

Artículo 48. Confiscación de las garantías.

1. Es procedente la confiscación de la garantía provisional si la persona interesada desiste o renuncia injustificadamente a su solicitud o proposición antes del otorgamiento o la formalización del título habilitante.

2. Es procedente la confiscación de la garantía definitiva si el título habilitante se extingue por caducidad o renuncia.

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