Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
Artículo 48. Confiscación de las garantías.
Artículo 48. Confiscación de las garantías.
1. Es procedente la confiscación de la garantía provisional si la persona interesada desiste o renuncia injustificadamente a su solicitud o proposición antes del otorgamiento o la formalización del título habilitante.
2. Es procedente la confiscación de la garantía definitiva si el título habilitante se extingue por caducidad o renuncia.


