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Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.

Artículo 44. Garantía provisional.

Artículo 44. Garantía provisional.

1. Las personas interesadas en utilizar u ocupar el dominio público portuario deben constituir ante la Administración portuaria una garantía provisional.

2. La cuantía de la garantía provisional es el 2% del valor de las obras e instalaciones fijas o desmontables que la persona interesada tenga proyectado llevar a cabo en el dominio público portuario.

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