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Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.

Artículo 74. Cesión de los contratos y constitución de derechos reales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2020 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 74. Cesión de los contratos y constitución de derechos reales.
1. Los derechos y obligaciones derivados del contrato pueden cederse a terceras personas en la forma y los términos establecidos legalmente. Si la cesión pretendida cumple los requisitos exigibles, la Administración portuaria puede ejercer los derechos de tanteo y retracto, en los mismos plazos que fija la presente ley para la concesión demanial.
2. Las personas titulares de concesiones pueden constituir derechos reales de garantía de las obligaciones derivadas del contrato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2020 Texto original Leer

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