Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
Disposición adicional novena. Seguridad pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2020 y la del 1 de enero de 2022.
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Disposición adicional novena. Seguridad pública.
1. La Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra ejerce en las infraestructuras del sistema portuario sus funciones de policía integral, incluidas la protección y la custodia de las mismas, en colaboración y coordinación con las policías locales, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en la legislación en materia de policía local, y sin detrimento de las competencias que tiene asignadas por ley la policía portuaria en los puertos de Barcelona y Tarragona. local.
2. En los casos en los que resulte necesario, deben habilitarse espacios en la zona de servicio portuario para ubicar las instalaciones que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de policía integral.
3. Las policías locales, de acuerdo con la legislación en materia de policía local, deben colaborar también en las tareas de seguridad pública en las infraestructuras del sistema portuario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |
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