Legislación › Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
Disposición transitoria segunda. Planeamiento urbanístico.
Disposición transitoria segunda. Planeamiento urbanístico.
La planificación urbanística de las infraestructuras portuarias que haya sido aprobada inicialmente en el momento de la entrada en vigor de la presente ley puede seguir su tramitación excepto si, por razones motivadas, la Administración portuaria decide iniciar la tramitación de un plan director urbanístico portuario; en los demás casos, se mantiene vigente el planteamiento aprobado.
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