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Legislación › Resolución de 13 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas.

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En todo caso y con independencia de las medidas excepcionales sobre gestión de la IT en el ámbito del mutualismo administrativo aprobadas por el Real Decreto-ley 13/2020, los mutualistas tendrán que solicitar el subsidio a MUFACE, por sede electrónica, registro electrónico o a través del órgano de personal (art. 13.1 de la Orden PRE 1744/2010, e 30 de junio) como canales sustitutivos del presencial durante el estado de alarma.

Todas las referencias de esta resolución a situaciones o prestación de IT deben extenderse a las situaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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