Legislación › Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.
Artículo 12. Intervenciones administrativas necesarias para la implantación de los parques eólicos y las plantas solares fotovoltaicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2019 y la del 31 de octubre de 2025.
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Artículo 12. Intervenciones administrativas necesarias para la implantación de los parques eólicos y las plantas solares fotovoltaicas.
12.1 La autorización de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas requiere la intervención de los departamentos competentes en materia de energía, de urbanismo y urbanismo, de paisaje y del Departamento competente en materia de medio ambiente.
12.2 Las intervenciones administrativas descritas se llevan a cabo a través de mediante un procedimiento conjunto que se gestiona desde la Ventanilla Única Empresarial y que integra:
a) Desde la vertiente energética, la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.
b) Desde la vertiente urbanística y paisajística, la aprobación de un proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.
c) Desde la vertiente ambiental, la evaluación de impacto ambiental del proyecto del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica, cuando esta sea exigible de acuerdo con lo que establece la normativa básica en la materia.
d) Desde la vertiente socioeconómica, la oferta de participación local del proyecto del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica, cuando sea exigible de acuerdo con lo que establece la normativa básica en la materia.
Las unidades competentes de los diferentes procedimientos pueden encargar a la Oficina de Gestión Empresarial la realización de diferentes tareas de prestación de servicio dentro de cada una de las intervenciones administrativas previstas en este decreto-ley, en los términos que establece la normativa de facilitación de la actividad económica.
12.3 La intervención administrativa se debe realizar hacer sobre el conjunto del proyecto proyecto, que incluye también, entre otros, la línea eléctrica de evacuación, la subestación del parque o la planta y los viales de acceso y de servicio.
12.4 En el caso de solicitudes para un proyecto híbrido que combine las tecnologías fotovoltaica y eólica, fotovoltaica, eólica o de almacenaje, se realiza hace una tramitación conjunta, teniendo en cuenta los criterios de los artículos 7 al 9 del presente Decreto-ley de este decreto-ley y, en caso de que corresponda, se obtiene una única autorización conjunta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-562 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2019 | Texto original | Leer |


