Legislación › Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.
Artículo 21. Transmisión de la autorización en materia de energía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2019 y la del 6 de junio de 2025.
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Artículo 21. Transmisión de la autorización en materia de energía.
21.1 La Tanto la autorización administrativa para previa como la ejecución de construcción, como la autorización de explotación de un parque eólico o una planta solar fotovoltaica se pueden transmitir si concurren los siguientes requisitos: transmitirse con la autorización previa del órgano competente en materia de energía.
a) El parque eólico La transmisión de acciones o participaciones de la planta solar fotovoltaica están ejecutados en su totalidad y cuentan con el acta sociedad titular de puesta en marcha definitiva. la autorización no requiere autorización previa.
b) La persona adquirente reúne las condiciones exigidas a solicitud de transmisión de autorizaciones debe ir acompañada de la documentación siguiente:
– Documentación que permita acreditar la capacidad legal, técnica y económica en los términos establecidos en la legislación básica del sector eléctrico.
– Declaración de la persona titular de la autorización. autorización en que manifieste su voluntad de transmitir la autorización a favor de la persona adquirente o escritura pública de transmisión de titularidad.
21.2 La transmisión tiene que ser autorizada por el órgano competente en materia de energía.
21.3 La resolución sobre la transmisión de la autorización se dicta y notifica en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya resuelto resuelto, la solicitud, solicitud se entiende denegada. En caso de que ya se haya aprobado el proyecto de actuación específica, la transmisión es denegada. eficacia de la resolución queda condicionada a la constitución de la fianza a que hace referencia el artículo 19.
21.4 La resolución que se dicte se debe notificar al ayuntamiento o ayuntamientos correspondientes.
21.5 La persona adquirente se subroga en todas las obligaciones y derechos de la persona transmisora y tiene que constituir una nueva garantía de restitución de los terrenos a su estado original, en sustitución de la constituida anteriormente por la persona transmisora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-562 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2025 | BOE-A-2025-90195 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2025 | BOE-A-2025-16905 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2019 | Texto original | Leer |


