Legislación › Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.
Artículo 21. Transmisión de la autorización en materia de energía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2025 y la del 21 de julio de 2025.
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Artículo 21. Transmisión de la autorización en materia de energía.
21.1 Tanto la La autorización administrativa previa como la de construcción, como para la autorización de explotación ejecución de un parque eólico o una planta solar fotovoltaica se pueden transmitirse con la autorización previa del órgano competente en materia de energía. transmitir si concurren los siguientes requisitos:
La transmisión de acciones a) El parque eólico o participaciones de la sociedad titular de la autorización no requiere autorización previa. planta solar fotovoltaica están ejecutados en
La solicitud de transmisión de autorizaciones debe ir acompañada de la documentación siguiente:
– Documentación que permita acreditar la capacidad legal, técnica y económicalos términos establecidos su totalidad y cuentan con el acta de puesta en la legislación básica del sector eléctrico. marcha definitiva.
– Declaración de la b) La persona titular de la autorización en que manifieste su voluntad de transmitir la autorización adquirente reúne las condiciones exigidas a favor de la persona adquirente o escritura pública de transmisión titular de titularidad. la autorización.
21.2 La transmisión tiene que ser autorizada por el órgano competente en materia de energía.
21.3 La resolución sobre la transmisión de la autorización se dicta y notifica en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya resuelto, resuelto la solicitud solicitud, se entiende denegada. En caso de que ya se haya aprobado el proyecto de actuación específica, la eficacia de la resolución queda condicionada a la constitución de la fianza a que hace referencia el artículo 19. transmisión es denegada.
21.4 La resolución que se dicte se debe notificar al ayuntamiento o ayuntamientos correspondientes.
21.5 La persona adquirente se subroga en todas las obligaciones y derechos de la persona transmisora y tiene que constituir una nueva garantía de restitución de los terrenos a su estado original, en sustitución de la constituida anteriormente por la persona transmisora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-562 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2025 | BOE-A-2025-90195 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2025 | BOE-A-2025-16905 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2019 | Texto original | Leer |


