Legislación › Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.
Artículo 23. Modificaciones de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2019 y la del 31 de octubre de 2025.
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Artículo 23. Modificaciones de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas.
23.1 Las modificaciones de parques eólicos y de plantas solares fotovoltaicas ya autorizadas, independientemente de si están ya construidos o no lo están, pueden tener carácter no sustancial o sustancial. obtener la autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
23.2 Se consideran a) Las modificaciones no sustanciales las sean objeto de una evaluación ambiental ordinaria de acuerdo con lo que reúnen, simultáneamente, los siguientes requisitos: establece el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a) Mantenimiento o disminución del número b) Los terrenos afectados por la instalación de aerogeneradores del parque eólico o producción después de las modificaciones no excedan la superficie ocupada por poligonal definida en el proyecto autorizado o, si la planta solar fotovoltaica. exceden, no requieran expropiación forzosa y cuenten con compatibilidad urbanística.
b) Mantenimiento c) La potencia instalada, después de las modificaciones, no exceda en más del quince por ciento la potencia total del parque eólico o definida en el proyecto original. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las implicaciones que, si procede, pueda tener este exceso de potencia a efecto de los permisos de acceso y conexión, de acuerdo con lo que establece la planta solar fotovoltaica o un incremento disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de esta 1 de hasta un 10%. diciembre, por el que se
c) Sipropone regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
d) Las modificaciones no supongan un cambio en la ubicación tecnología de los aerogeneradores del parque eólico, este debe efectuarse dentro generación.
e) Las modificaciones no supongan alteraciones de la misma área geográfica inicialmente prevista, con un límite seguridad tanto de tolerancia la instalación principal como de 500 metros y sin que sus instalaciones auxiliares en servicio.
f) No se pueda rebasar el ámbito objeto del proyecto de actuación específica autorizado, ni afectar requiera declaración, en ningún caso directa o indirectamente a ningún espacio concreto, de utilidad pública para la Xarxa Natura 2000. realización de las modificaciones que se prevén.
23.3 g) Las modificaciones no sustanciales produzcan afecciones sobre otras instalaciones de parques eólicos y producción de plantas solares fotovoltaicas deben ser comunicadas al órgano competente energía eléctrica en materia servicio.
23.1 bis En relación con las modificaciones de energía a través líneas de la Oficina evacuación, pueden obtener autorización administrativa de Gestión Empresarial utilizando el formulario que se detalla y aportando la documentación que se especifica en el mencionado portal construcción sin necesidad de tramitación. una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
23.4 a) Las modificaciones no sean objeto de parques eólicos y una evaluación ambiental ordinaria, de plantas solares fotovoltaicas acuerdo con lo que no reúnan los requisitos descritos en establece el apartado 2 del presente artículo tienen, inicialmente, 7.1 de la consideración Ley 21/2013, de modificaciones sustanciales. 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
b) Las personas titulares modificaciones no provoquen cambios que quieran llevar a cabo una modificación de este tipo pueden formular una consulta excedan las condiciones que establece la autorización administrativa previa a y la Ponencia declaración de energías renovables sobre el carácter sustancial o impacto ambiental.
c) Las modificaciones no sustancial comporten alteraciones de la modificación proyectada. Esta petición se tiene que presentar a través seguridad ni de la Oficina instalación principal ni de Gestión Empresarial con las instalaciones auxiliares en servicio.
d) No sea exigible la documentación técnica que se especifica declaración, en el portal concreto, de tramitación. Especialmente es necesario aportar una auditoría ambiental utilidad pública para la ejecución de las modificaciones que reúna los requisitos establecidos al artículo 45 se prevén.
23.2 Únicamente deberá obtener la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, cuando las modificaciones cumplan simultáneamente las características siguientes:
a) Que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Esta documentación será enviada
b) Que no supongan un incremento superior al diez por ciento de la potencia de la instalación. Las reducciones de potencia se consideran modificaciones no sustanciales a todos los efectos.
c) Que no supongan alteraciones de la Ponencia seguridad tanto de energías renovables, la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.
d) Que no se requiera declaración en concreto de utilidad pública para la realización de las modificaciones que debe consultar se prevén.
e) Las modificaciones de líneas eléctricas de tensión igual o inferior a 66 kV o el correspondiente centro de medida que no provocan cambios de servidumbre sobre el trazado o que, en caso de que lo provoquen, se han hecho de mutuo acuerdo con las administraciones públicas personas afectadas y a las personas interesadas, se ha adjuntado una relación de acuerdo organismos o corporaciones oficiales y empresas de servicio público afectados por la instalación, con lo descripción de la afectación y de los bienes o derechos afectados y los documentos que prevé acrediten fehacientemente la normativa obtención de evaluación permisos, licencias o autorizaciones otorgadas por los organismos, corporaciones oficiales o empresas de impacto ambiental. servicio público afectados. En
23.5el caso de que los permisos mencionados contengan condicionantes, la Ponencia de energías renovables considere que se trata persona titular debe hacer constar la aceptación de estos. También debe aportar los planos as-built y una imagen comparativa de la modificación tal y como estaba prevista inicialmente y con la modificación introducida.
f) Las modificaciones de líneas que impliquen la sustitución de apoyos o conductores por deterioro o rotura, siempre que se mantengan las condiciones del proyecto original.
23.3 Las modificaciones no sustancial, debe comunicarlo sustanciales de parques eólicos y de plantas solares fotovoltaicas deben ser comunicadas al Departamento órgano competente en materia de energía a fin través de que apruebe la modificación. Oficina de Gestión Empresarial utilizando el formulario que se detalla y aportando la
23.6 En el casoPonencia considere documentación que se trata de una modificación sustancial, hay que seguir los trámites descritos especifica en los artículos 14 al 18 del presente Decreto-ley, referentes a las intervenciones administrativas necesarias para la implantación de los parques eólicos y el mencionado portal de las plantas solares fotovoltaicas. tramitación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-562 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2019 | Texto original | Leer |


