Legislación › Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.
Disposición adicional quinta. Instalaciones de almacenaje eléctrico independiente mediante baterías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2025 y la del 21 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional quinta. Instalaciones de almacenaje eléctrico independiente mediante baterías.
1. Las instalaciones de almacenaje eléctrico independientes mediante baterías (stand-alone) se autorizan siguiendo el procedimiento que establece el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o norma que lo sustituya. (Sin efecto)
2. La evaluación ambiental del proyecto efectuada en el procedimiento de autorización energética tiene efectos en el procedimiento urbanístico, a menos que se hayan introducido cambios en el proyecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2026-562 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2025 | BOE-A-2025-90195 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 2025 | BOE-A-2025-16905 | Leer |
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →


