Legislación › Resolución de 10 de abril de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación, y la adjudicación de forma directa, del servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.
no
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 2020 y la del 27 de mayo de 2020.
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Téngase en cuenta que se derogan las condiciones para la prestación de los servicios aéreos establecidas por la presente Resolución, desde el momento en que alguna compañía aérea inicie la operación del servicio de los servicios en las Islas Canarias previstos transporte aéreo regular en la Orden TMA/400/2020, de 9 determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario, dejan de mayo; y, hasta que esto suceda, se seguirán aplicando estar en vigor desde las condiciones 00:00 horas del 27 de prestación mayo de los servicios establecidas con anterioridad 2020 y procede poner fin a la entrada en vigor partir de esta orden, ese momento al servicio que se viene prestando por adjudicación directa por la Compañía BINTER CANARIAS S.A., según establece la disposición derogatoria segunda Resolución de 22 de mayo de 2020, de la misma. BOE-A-2020-4912. Dirección General de Aviación Civil. BOE-A-2020-5318
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5318 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4912 | Leer |


