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Legislación › Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional tercera. Prestación de servicios sociales por las entidades del tercer sector social.

Disposición adicional tercera. Prestación de servicios sociales por las entidades del tercer sector social.

En el marco de esta ley, será de aplicación a efectos de la provisión de servicios sociales prestados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, lo establecido en el artículo 42 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, referente a la encomienda a las entidades del tercer sector social, mediante concierto, convenio o contrato según proceda.

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