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Legislación › Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

1. Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.

2. En el plazo de doce meses el Consejo de Gobierno aprobará el desarrollo reglamentario de las siguientes materias:

a) La composición y funciones de la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, así como su organización y funcionamiento.

b) El procedimiento para reconocer a las entidades del tercer sector social la condición de entidades colaboradoras de la Administración autonómica.

c) Desarrollo por Decreto del Concierto Social que incluya a las entidades del tercer sector reconocidas mediante esta ley. El desarrollo reglamentario incluirá el contenido y características, incluidos las económicas, que se presentarán en el marco de la Comisión para el Diálogo Civil conforme a lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

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