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Legislación › Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)

Artículo 15. Medidas en el ámbito de la contratación pública y encargos.

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Artículo 15. Medidas en el ámbito de la contratación pública y encargos.
1. La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de las Administraciones Públicas de Navarra para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 140 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
2. De acuerdo con la previsión establecida en el apartado anterior, a todos los contratos y encargos que hayan de celebrar o realizar las Administraciones Públicas de Navarra o sus organismos públicos, entes instrumentales y entidades de Derecho público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.
3. El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 se realizarán a justificar.
4. Se habilita a los órganos de contratación para modificar los contratos por ellos suscritos para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para hacer frente al COVID-19. Estos casos serán tramitados mediante tramitación de emergencia.
5. Los expedientes de contratación relativos a suministros de aprovisionamiento y compra de equipamiento derivados del COVID-19 que deban tramitarse por el procedimiento de emergencia establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, estarán exentos de intervención previa en todas sus fases, previa, incluyéndose entre ellas, las órdenes de pago a justificar, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del párrafo segundo número 1 del citado artículo.
Lo dispuesto
precepto que deberá cumplirse y del control financiero permanente al que, con carácter general, se hallan sometidos los actos a los que no se haya extendido la función interventora, conforme a lo establecido en este apartado será los artículos 104 y siguientes de aplicación la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Idéntico régimen se aplicará
a cualquier otro expediente de contratación derivado del motivado por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, conexo o no incluido con los contemplados en el párrafo anterior, que deba tramitarse por el procedimiento de emergencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4794 Leer Qué cambió
9 de abril de 2020 Texto original Leer

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