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Legislación › Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Artículo 16. Medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales.

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Artículo 16. Medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales.
1. Las Autoridades Portuarias, de conformidad con las competencias atribuidas por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, podrán reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2020, que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales, en aquellos casos en los que no sea posible alcanzar dicha actividad o tráficos mínimos comprometidos por causa de la crisis del COVID-19.
2. La modificación de la actividad o del tráfico mínimo se realizará, a instancia del concesionario, motivadamente y de forma proporcionada en relación con los tráficos operados en el ejercicio 2019.
3. En todo caso, no se aplicarán las penalizaciones por incumplimientos de actividad o tráficos mínimos atribuibles a la crisis del COVID-19 durante el ejercicio de 2020.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-7432 Leer Qué cambió
23 de abril de 2020 Texto original Leer

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