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Legislación › Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Artículo 17. Medidas respecto de la tasa de ocupación.

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Artículo 17. Medidas respecto de la tasa de ocupación.
1. En las liquidaciones de la tasa de ocupación que se notifiquen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, para el ejercicio 2020, podrá reducirse la tasa de ocupación de las concesiones o autorizaciones, en aquellas respecto de las que se acredite que han experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19. La evaluación de dicho impacto se realizará caso a caso, tomando como base la actividad de los últimos cuatro años, conforme a criterios objetivos sobre un indicador de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a dicha actividad.
2. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, y la magnitud de la reducción será aprobada por el Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria, siempre teniendo en cuenta la situación económico-financiera de la misma, sin que pueda superar el 60 % de la cuota íntegra en el caso de terminales de pasajeros y hasta el 20 % en el resto de concesiones o autorizaciones, debiendo incorporarse a la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma con rango formal de Ley.
3. Para el cálculo de la reducción serán de aplicación los criterios que establece el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-7432 Leer Qué cambió
23 de abril de 2020 Texto original Leer

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