Legislación › Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Artículo 20. Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2020 y la del 9 de julio de 2020.
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Artículo 20. Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario.
Previa solicitud, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive. (Derogado)
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo máximo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el aplazamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-7432 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2020 | Texto original | Leer |


