Legislación › Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en la gestión del Régimen de Clases Pasivas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2020 y la del 15 de junio de 2021.
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Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en la gestión del Régimen de Clases Pasivas.
1. De forma inmediata y una vez aprobado el real decreto de estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se iniciarán los trámites para la adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera que permitan la asunción de la gestión de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En tanto no culmine este proceso de adaptación, esta gestión será ejercida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Hasta esa fecha, toda referencia hecha en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado al Instituto Nacional de la Seguridad Social se entenderá referida a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Asimismo, y hasta que se produzca la asunción de la gestión por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, corresponderá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como interesar del Ordenador General de Pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos.
2. La ordenación del pago y las funciones de pago material de estas prestaciones que correspondan a la Tesorería General de la Seguridad Social serán realizadas durante este periodo transitorio por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. El reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas se reclamará, durante el periodo transitorio, por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas.
4. Durante el citado periodo transitorio, toda reclamación económica en relación con el referido Régimen será competencia de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y del Tesoro Público.
5. A los procedimientos iniciados en la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en la fecha que se determine en el Real decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no les será de aplicación lo previsto en este real decreto-ley, rigiéndose por la normativa anterior.
Téngase en cuenta que esta disposición se declara inconstitucional y nula, con el 6 de octubre de 2020 será alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la fecha Sentencia del TC 111/2021, de entrada en vigor 13 de mayo. BOE-A-2021-10024
Según establece el fundamento jurídico 8, la modificación del texto refundido nulidad derivada de la Ley declaración de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el 1 de 30 enero de abril, según establece la disposición transitoria 2.6 del Real Decreto 497/2020, 2022, a fin de 28 que antes de abril, por el que expire ese plazo se desarrolla pueda proceder a sustituir la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social regulación declarada inconstitucional y Migraciones. BOE-A-2020-4763. nula (por incumplimiento del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la regulación legal pertinente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10024 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4763 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2020 | Texto original | Leer |
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