Legislación › Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria.
Artículo 5. Exención del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 2020 y la del 30 de noviembre de 2022.
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Artículo 5. Exención del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario.
Por razones de interés general, ante la ausencia de profesionales suficientes para garantizar la continuidad de los servicios sanitarios, se exime del requisito de nacionalidad, en relación con lo previsto en el artículo 30.5.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, para el nombramiento de profesionales extranjeros extracomunitarios como personal estatutario, en las categorías de personal que requieran estar en posesión de una especialidad médica. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 2020 | Texto original | Leer |


