Legislación › Orden TMA/360/2020, de 22 de abril, por la que se establecen exenciones en determinados ámbitos de la normativa nacional de aviación civil en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.
Artículo 5. Exenciones en el ámbito del Real Decreto 1392/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la acreditación de compañías aéreas de terceros países.
Artículo 5. Exenciones en el ámbito del Real Decreto 1392/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la acreditación de compañías aéreas de terceros países.
Podrán autorizarse más de tres operaciones no programadas por temporada IATA a compañías aéreas de terceros países, mientras esté vigente el estado de alarma, para aeronaves que no estén acreditadas, siempre y cuando esas aeronaves se empleen para el transporte de material sanitario, repatriaciones, ayuda humanitaria, o demás servicios considerados esenciales.


