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Legislación › Orden EFP/361/2020, de 21 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial.

Artículo 6. Medidas para el alumnado matriculado en la modalidad de formación profesional dual.

Artículo 6. Medidas para el alumnado matriculado en la modalidad de formación profesional dual.

En los casos de aquellos estudiantes que se encuentren cursando un ciclo formativo en modalidad dual y ésta se haya visto interrumpida por las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las Administraciones educativas competentes podrán entender extinguido el convenio con la empresa colaboradora y proceder, si fuera preciso, a realizar los cambios oportunos en sus matrículas y documentos de evaluación previstos para las enseñanzas de Formación Profesional.

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