Legislación › Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
Artículo 5. Información y publicidad.
Artículo 5. Información y publicidad.
En toda documentación, información o publicidad del tractor o máquina agrícola automotriz deberá figurar la potencia de inscripción, en caracteres y lugar ostensible, al menos como los utilizados para expresar otras potencias.


