Legislación › Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
ANEXO II
ANEXO II
Grupos de máquinas de inscripción obligatoria en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola
a) Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
b) Motocultores.
c) Tractocarros.
d) Máquinas automotrices y portadores de cualquier tipo, potencia y peso.
e) Máquinas remolcadas.
f) Remolques agrícolas.
g) Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
h) Equipos de tratamientos fitosanitarios remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso, así como los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de más de 100 litros.
i) Equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
j) Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines. Cuando el esparcidor de purín vaya equipado con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, el fabricante o representante legal cumplimentará el anexo VI.
k) Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial, siempre que cumplan lo establecido en el artículo 2.
l) Aquellas máquinas agrícolas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas, previa comunicación de dicha determinación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.


