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Legislación › Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

Disposición adicional única. Cláusula de reconocimiento mutuo.

Disposición adicional única. Cláusula de reconocimiento mutuo.

Las máquinas agrícolas comercializadas legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea o en Turquía, u originarias de un Estado miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y comercializadas legalmente en él, se consideran conformes con la presente disposición. Ello no obstante, la aplicación de la presente disposición está sujeta al Reglamento (CE) n.º 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro y se deroga la Decisión n.º 3052/95/CE, a cuyo efecto, para dicha comercialización (entendiendo como tal la tenencia o la puesta a disposición de un tercero, a título oneroso o gratuito) en España, deberá cumplirse lo previsto en los artículos 6, 7 y 8 de esta disposición, en aplicación de los motivos de interés público de seguridad de los usuarios y protección del medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 y concordantes del citado reglamento, y, a partir del 19 de abril de 2020, en aplicación de los artículos 5 y 6.1 del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 764/2008.

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