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Legislación › Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas.

Artículo 12. Otros lugares importantes de tránsito de personas o mercancías.

Artículo 12. Otros lugares importantes de tránsito de personas o mercancías.

Las autoridades, organismos y entidades públicas competentes, con la participación del Consejo de Seguridad Nuclear, deberán valorar la oportunidad e idoneidad del establecimiento de protocolos para la vigilancia, control y detección de fuentes huérfanas en otros lugares importantes de tránsito de personas o mercancías diferentes a los puertos marítimos de interés general, en función del riesgo de exposición de los miembros del público.

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