Legislación › Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas.
Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario y de aplicación.
Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario y de aplicación.
1. Los titulares de los Ministerios para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; del Interior; de Sanidad; de Trabajo y Economía Social; y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; en el ámbito de sus competencias, podrán dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.
2. El Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar instrucciones, circulares y guías o normas técnicas para facilitar la aplicación de este real decreto.


