Legislación › Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las actuaciones procesales.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las actuaciones procesales.
1. Las normas del presente real decreto-ley se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquellas se produzcan.
2. No obstante, aquellas normas del presente real decreto-ley que tengan un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
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