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Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
En vigor Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · Publicada el 1 de mayo de 2020 · Último cambio el 25 de mayo de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y ámbito.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Características y compatibilidad de los préstamos avalados y subvencionados por el Estado.
- Artículo 4. Condiciones subjetivas de los arrendatarios.
- Artículo 5. Acreditación de las condiciones subjetivas.
- Artículo 6. Financiación.
- Artículo 7. Condiciones de los préstamos.
- Artículo 8. Presentación de solicitudes y formalización de los préstamos. 4 redacciones · cambió el 25/05/2021
- Artículo 9. Pago de las ayudas al arrendador.
- Artículo 10. Seguimiento y control de las ayudas.
- Artículo 10 bis. Verificación y control de las ayudas.
- Artículo 11. Causas de reintegro de las ayudas. 2 redacciones · cambió el 10/12/2020
- Artículo 12. Infracciones y sanciones.
- Artículo 13. Control financiero y publicidad de las subvenciones.
- Disposición adicional única.
- Disposición final. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


