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Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En vigor Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · Publicada el 1 de mayo de 2020 · Último cambio el 25 de mayo de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito.
  4. Artículo 2. Régimen jurídico.
  5. Artículo 3. Características y compatibilidad de los préstamos avalados y subvencionados por el Estado.
  6. Artículo 4. Condiciones subjetivas de los arrendatarios.
  7. Artículo 5. Acreditación de las condiciones subjetivas.
  8. Artículo 6. Financiación.
  9. Artículo 7. Condiciones de los préstamos.
  10. Artículo 8. Presentación de solicitudes y formalización de los préstamos. 4 redacciones · cambió el 25/05/2021
  11. Artículo 9. Pago de las ayudas al arrendador.
  12. Artículo 10. Seguimiento y control de las ayudas.
  13. Artículo 10 bis. Verificación y control de las ayudas.
  14. Artículo 11. Causas de reintegro de las ayudas. 2 redacciones · cambió el 10/12/2020
  15. Artículo 12. Infracciones y sanciones.
  16. Artículo 13. Control financiero y publicidad de las subvenciones.
  17. Disposición adicional única.
  18. Disposición final. Entrada en vigor.
  19. [firma]
  20. ANEXO I
  21. ANEXO II