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Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Política Territorial y Función Pública · Publicada el 1 de mayo de 2020 · Último cambio el 22 de mayo de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo 1. Organización general del Departamento.
  4. Artículo 2. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
  5. Artículo 3. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. 3 redacciones · cambió el 28/09/2022
  6. Artículo 4. Intervención General de la Seguridad Social.
  7. Artículo 5. Secretaría de Estado de Migraciones. 3 redacciones · cambió el 30/03/2022
  8. Artículo 6. Dirección General de Migraciones. 2 redacciones · cambió el 21/04/2021
  9. Artículo 7. Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración. 4 redacciones · cambió el 28/09/2022
  10. Artículo 7 bis. Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
  11. Artículo 8. Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social. 2 redacciones · cambió el 21/04/2021
  12. Artículo 9. Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 2 redacciones · cambió el 21/04/2021
  13. Artículo 10. Secretaría General Técnica.
  14. Disposición adicional primera. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
  15. Disposición adicional segunda. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
  16. Disposición adicional tercera. Régimen de Clases Pasivas del Estado y otras prestaciones públicas.
  17. Disposición adicional cuarta. Gestión del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  18. Disposición adicional quinta. Supresión de órganos.
  19. Disposición adicional sexta. Referencia a los órganos suprimidos.
  20. Disposición adicional séptima. Suplencia de las personas titulares de determinados órganos superiores y directivos.
  21. Disposición adicional octava. Delegación de competencias.
  22. Disposición adicional novena. Actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
  23. Disposición adicional décima. Delegados de Protección de Datos.
  24. Disposición adicional undécima. Adscripción de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
  25. Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
  26. Disposición transitoria segunda. Gestión temporal de medios y servicios.
  27. Disposición transitoria tercera. Órganos de asistencia en la contratación.
  28. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  29. Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.
  30. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
  31. Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
  32. Disposición final cuarta. Reglamentación de la estructura y competencias de la Gerencia Informática de la Seguridad Social.
  33. Disposición final quinta. Aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los servicios jurídicos delegados de la Administración de la Seguridad Social.
  34. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  35. [firma]