Legislación › Real Decreto
Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Política Territorial y Función Pública · Publicada el 1 de mayo de 2020 · Último cambio el 22 de mayo de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo 1. Organización general del Departamento.
- Artículo 2. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
- Artículo 3. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. 3 redacciones · cambió el 28/09/2022
- Artículo 4. Intervención General de la Seguridad Social.
- Artículo 5. Secretaría de Estado de Migraciones. 3 redacciones · cambió el 30/03/2022
- Artículo 6. Dirección General de Migraciones. 2 redacciones · cambió el 21/04/2021
- Artículo 7. Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración. 4 redacciones · cambió el 28/09/2022
- Artículo 7 bis. Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.
- Artículo 8. Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social. 2 redacciones · cambió el 21/04/2021
- Artículo 9. Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 2 redacciones · cambió el 21/04/2021
- Artículo 10. Secretaría General Técnica.
- Disposición adicional primera. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
- Disposición adicional segunda. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
- Disposición adicional tercera. Régimen de Clases Pasivas del Estado y otras prestaciones públicas.
- Disposición adicional cuarta. Gestión del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Disposición adicional quinta. Supresión de órganos.
- Disposición adicional sexta. Referencia a los órganos suprimidos.
- Disposición adicional séptima. Suplencia de las personas titulares de determinados órganos superiores y directivos.
- Disposición adicional octava. Delegación de competencias.
- Disposición adicional novena. Actuaciones en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Disposición adicional décima. Delegados de Protección de Datos.
- Disposición adicional undécima. Adscripción de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de la Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
- Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
- Disposición transitoria segunda. Gestión temporal de medios y servicios.
- Disposición transitoria tercera. Órganos de asistencia en la contratación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final cuarta. Reglamentación de la estructura y competencias de la Gerencia Informática de la Seguridad Social.
- Disposición final quinta. Aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los servicios jurídicos delegados de la Administración de la Seguridad Social.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]


