Legislación › Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2020 y la del 8 de junio de 2020.
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Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.
3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
4. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
5. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
6. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará se podrán usar la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe totalidad de cualquier otro pasajero. los
Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, enautobuses se mantendrán siempre vacías las butacas inmediatamente posteriores a la ocupada por asientos. Cuando el conductor, salvo que haya una mampara de separación. En la distribución nivel de la ocupación, ocupación lo permita, se prestará especial atención a procurará la habilitación de espacios para personas con discapacidad. máxima separación entre los usuarios.
7. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de podrán ocuparse la mitad totalidad de las plazas sentadas disponibles, sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos viajeros usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie. pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5795 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5192 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-4912 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2020 | Texto original | Leer |


