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Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Sanidad · Publicada el 3 de mayo de 2020 · Último cambio el 9 de mayo de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Contacto social en grupos reducidos.
  8. Artículo 4. Uso de vehículos privados.
  9. Artículo 5. Velatorios y entierros.
  10. Artículo 6. Lugares de culto.
  11. CAPÍTULO III
  12. Artículo 7. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
  13. Artículo 8. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
  14. Artículo 9. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
  15. Artículo 10. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
  16. Artículo 11. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
  17. CAPÍTULO IV
  18. Artículo 12. Reapertura de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.
  19. Artículo 13. Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.
  20. Artículo 14. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador.
  21. Disposición final primera. Régimen de recursos.
  22. Disposición final segunda. Planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos en materia de comercio minorista y las actividades de hostelería y restauración.
  23. Disposición final tercera. Efectos y vigencia.
  24. [firma]