Legislación › Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
Artículo 2. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
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Artículo 2. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
1. Con Como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, con carácter excepcional y transitorio para el ejercicio 2020, durante se reconoce a los períodos de inactividad artistas en espectáculos públicos el acceso extraordinario a que se refiere las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el presente artículo.
El nacimiento del derecho a la prestación surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 249 ter 266 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la acción protectora allí regulada comprenderá con las prestaciones económicas por desempleo, además de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas especialidades que se disponen a continuación.
No será exigible encontrarse en situación de contingencias comunes. alta o asimilada al alta.
El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel Asimismo, tampoco será exigible estar incluido en que se presente el Régimen General de la solicitud, debiéndose cumplir Seguridad Social en los requisitos restantes establecidos términos previstos en el artículo 266 249 ter del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. Social, ni al tiempo de solicitar la prestación ni durante su percepción.
La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
2. A aquellos trabajadores que, como consecuencia de conformidad con el apartado 3 de este artículo, acrediten los días de alta pertinentes en la crisis sanitaria derivada del COVID-19, no puedan continuar realizando Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad laboral que dio lugar a su inclusión prevista en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos, apartado anterior, se les reconocerá, durante los periodos de inactividad reconocerá en el ejercicio 2020 que respondan a aquella circunstancia y a efectos de lo dispuesto en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización si lo acreditan en los términos del apartado 3 de la presente disposición, cotización, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria prevista en el artículo 262 y siguientes del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud, debiéndose cumplir los requisitos restantes establecidos en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. 3. La duración de la prestación por desempleo prevista en esta disposición estará en función de los días de alta en
La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. seguridad social Seguridad Social con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:
Días de actividad
·
Periodo de prestación
(en días)
·
Desde 20 hasta 54.
·
120
·
Desde 55 en adelante.
·
180
·
A estos efectos la fecha de la situación legal de desempleo será la del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
4. La base reguladora de la prestación por desempleo prevista en los apartados anteriores estará constituida por la base de cotización mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.
5. El derecho al acceso a esta prestación extraordinaria se reconocerá por una única vez.
No obstante, una vez reconocido el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta por cuenta propia o por cuenta ajena. La suspensión de dicho derecho supondrá la interrupción del abono de la prestación, que se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-15768 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-8877 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1130 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2020 | BOE-A-2020-13490 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5315 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2020 | Texto original | Leer |


