LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

Disposición final décima. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2020 y la del 13 de octubre de 2021. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (303 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final décima. Cláusula Modificación de salvaguardia para modificaciones la Ley 29/1998, de norma 13 de inferior rango. julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Se mantiene modifica el rango apartado 2 del artículo 122.bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que queda redactado de la siguiente forma:
"2. La ejecución de
las normas modificadas medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por este real decreto-ley cuando la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes.
Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución. La solicitud habrá de ir acompañada del expediente administrativo.
En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado dará traslado de la resolución de la Comisión al representante legal de la Administración, al del Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante para que puedan efectuar alegaciones escritas por plazo común de cinco días.
Si de
las mismas sean alegaciones escritas efectuadas resultaran nuevos hechos de rango inferior. trascendencia para la resolución, el Juez, atendida la índole del asunto, podrá acordar la celebración de vista oral o, en caso contrario, si de las alegaciones escritas efectuadas no resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución, el Juez resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto. La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de la medida."»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16477 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2020 Texto original Leer

← Disposición final novena Índice Disposición final undécima →