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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 198. Deber de elaboración del inventario.

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Artículo 198. Deber de elaboración del inventario.
1. La administración concursal deberá elaborar un inventario de la masa activa, que incluirá la relación y la valoración de los bienes y derechos de que se compone componía el día de la solicitud de concurso. En el inventario se indicará si alguno de esos bienes o derechos que en él figuren hubiera dejado de pertenecer al concursado o hubiera variado de valor entre la fecha de la solicitud y el día inmediatamente anterior al de la presentación del informe de su informe. la administración concursal.
2. En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en el inventario la relación y el avalúo la valoración de los bienes y derechos privativos del deudor concursado, así como las de los bienes y derechos gananciales o comunes cuando debe deban responder de todas o algunas de las obligaciones del concursado, de este, con expresa indicación de este ese carácter.
3. Los bienes de propiedad ajena en poder del concursado y sobre los que este tenga derecho de uso, no se incluirán en el inventario, ni será necesario su avalúo. Por excepción se incluirá en el inventario el derecho de uso sobre un bien de propiedad ajena si el concursado fuera arrendatario financiero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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