Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 116. Deber de formular las cuentas anuales en caso de suspensión.
Artículo 116. Deber de formular las cuentas anuales en caso de suspensión.
En caso de suspensión, la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá a la administración concursal.


