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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 163. Efectos de la resolución del contrato.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 163. Efectos de la resolución del contrato.
1. En caso de resolución del contrato por incumplimiento, quedarán extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento. En cuanto a las vencidas, se incluirá en
2. Si
el concurso incumplimiento del concursado hubiera sido anterior a la declaración del concurso, el crédito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones contractuales, si y el correspondiente a la indemnización de los daños y perjuicios causados por ese incumplimiento tendrán la consideración de crédito concursal, cualquiera que sea la fecha de la resolución.
3. Si el incumplimiento
del concursado fuera anterior posterior a la declaración del concurso. Si fuera posterior, el crédito de la parte cumplidora se satisfará con cargo a la masa.
2. En todo caso,
concurso, el crédito comprenderá que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones y el resarcimiento correspondiente a la indemnización de los daños y perjuicios que proceda. causados por el incumplimiento tendrán la consideración de crédito contra la masa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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