Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 164. Mantenimiento del contrato por resolución del juez del concurso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (167 palabras).
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Artículo 164. Cumplimiento Mantenimiento del contrato por resolución del juez del concurso.
Aunque exista causa 1. Ejercitada la acción de resolución, resolución de un contrato de tracto sucesivo por incumplimiento anterior a la declaración de concurso o de cualquier contrato, sea o no de tracto sucesivo, por incumplimiento posterior a esa declaración, el juez, atendiendo al concursado, en caso de intervención, o la administración concursal, en caso de suspensión, podrán oponerse a la resolución solicitando en interés del concurso, podrá acordar concurso que se mantenga en vigor el cumplimiento del contrato, siendo contrato incumplido. Si el incumplimiento fuera posterior a la declaración de concurso, al formular oposición deberá ofrecerse al demandante el pago con cargo a la masa, dentro de los tres meses siguientes a la masa fecha de la sentencia, de las cantidades adeudadas por las prestaciones debidas o realizadas.
2. El juez, oído el demandante, resolverá sobre el mantenimiento del contrato según proceda.
3. En caso de estimación de la oposición a la resolución solicitada, si el pago de las cantidades adeudadas no se realizase dentro de plazo, el mantenimiento del contrato quedará sin efecto.
4. Contra la sentencia que deba realizar acuerde el concursado. mantenimiento del contrato la parte que se considere perjudicada podrá interponer recurso de apelación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


