LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 180. Plazo de emisión de la resolución.

Artículo 180. Plazo de emisión de la resolución.

Cumplidos los trámites ordenados en los artículos anteriores, el juez, en un plazo máximo de cinco días, resolverá mediante auto, sobre las medidas propuestas.

← Artículo 179 Índice Artículo 181 →