Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 294. Publicidad de la presentación del informe.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 294. Publicidad de la presentación del informe.
1. La El mismo día de la presentación al juez del informe informe, el letrado de la administración concursal y Administración de Justicia lo remitirá por medios electrónicos junto con los documentos complementarios se notificará a quienes se hubieran personado en el concurso en la dirección señalada a efectos de notificaciones y se publicará en el anejos al Registro público concursal y en el tablón de anuncios del juzgado. concursal.
2. La El mismo día de la presentación del informe la administración concursal remitirá telemáticamente copia del el informe y de los documentos complementarios anejos por correo electrónico al deudor, a aquellos que hubiesen comunicado sus créditos de cuya dirección electrónica tenga constancia, estén o no incluidos en la lista de acreedores. acreedores, y a quienes, aunque no fueran acreedores, estuvieran personados en el concurso. Si no tuviera constancia fehaciente de la recepción del correo electrónico, deberá intentar la comunicación por cualquier otro medio que permita al acreedor conocer de su publicación en el Registro público concursal. Si no tuviera constancia de la dirección electrónica, el administrador concursal efectuará la remisión al procurador que los represente.
3. El juez podrá acordar, de oficio o a instancia del interesado, cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible, en medios oficiales o privados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


