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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 297. Legitimación y plazo para impugnar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 297. Legitimación y plazo para impugnar.
1. Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores.
2. El plazo para impugnar para quienes hubieran recibido el inventario y la notificación del juzgado lista de la presentación del informe acreedores se contará desde la recepción de esa notificación. Para los demás legitimados interesados el plazo de diez días se computará desde la última publicación inserción de entre las establecidas por la ley o, esos documentos en su caso, acordadas por el juez. Registro público concursal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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