Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 28. Auto de declaración de concurso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 28. Auto de declaración de concurso.
1. En todo caso, el auto de declaración de concurso contendrá los siguientes pronunciamientos:
1.º El carácter voluntario o necesario del concurso, con indicación, en su caso, de que el deudor ha presentado propuesta anticipada de convenio o convenio, ha solicitado la liquidación de la masa activa. activa o ha presentado una oferta vinculante de
2.º La determinaciónsi el concurso se tramitará conforme a las reglas establecidas para el procedimiento ordinario adquisición de unidad o conforme a las establecidas para el procedimiento abreviado. unidades productivas.
3.º 2.º Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de la masa activa.
4.º 3.º El nombramiento de la administración concursal, con expresión de las facultades del administrador o de los administradores concursales nombrados.
5.º 4.º El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
6.º 5.º La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.
2. En caso de concurso necesario, el auto deberá contener, además, el requerimiento al concursado para que, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la declaración de concurso, presente los mismos documentos que el deudor debe acompañar a la solicitud de concurso.
3. En el auto de declaración de concurso, el juez podrá acordar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad, la conservación o la administración de la masa activa hasta que el administrador o los administradores concursales acepten el cargo.
4. En caso de que el deudor fuera empleador, el auto de declaración de concurso se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras aún en los supuestos en los que no se hubiese personado o no hubiera comparecido como parte en el procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


