Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 224 quater. Nombramiento del experto.
Artículo 224 quater. Nombramiento del experto.
1. El nombramiento del experto podrá recaer en persona natural o jurídica que reúna las condiciones para ser nombrado experto en reestructuraciones o administrador concursal. La aceptación del nombramiento es voluntaria.
2. En la resolución el juez establecerá la duración del encargo y fijará al experto la retribución que considere procedente atendiendo el valor de la unidad o unidades productivas. El derecho a percibir la retribución podrá estar total o parcialmente en función del resultado.
La resolución por la que se acuerde el nombramiento del experto se mantendrá reservada.
Se añade por el art. único.52 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. BOE-A-2022-14580


