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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 203. Asesoramiento de expertos independientes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 203. Asesoramiento de expertos independientes.
1. Si la La administración concursal considerase necesario el podrá recurrir al asesoramiento de uno o varios expertos independientes para la estimación de los valores de bienes y derechos o de la viabilidad de los litigios en curso y de las acciones a que se refiere el artículo anterior, propondrá el nombramiento al juez, con expresión masa activa sin necesidad de los términos del encargo. Contra la decisión del juez no cabrá recurso alguno. autorización judicial.
2. Será de aplicación a los expertos independientes el régimen de incompatibilidades, prohibiciones, recusación y responsabilidad establecido para los administradores concursales y sus representantes.
3.
La retribución de los expertos independientes será a cargo de la administración concursal.
4. 3. Los informes emitidos por los expertos y el detalle de los honorarios devengados se unirán al inventario.
4. Será de aplicación a los expertos independientes el régimen de incompatibilidades, prohibiciones, recusación y responsabilidad establecido para los administradores concursales y sus representantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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